Análisis de las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo-SCTR : el trabajador.después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional /
Aguirre Gómez, Janet,
Análisis de las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo-SCTR : el trabajador.después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional / Janet Aguirre Gómez. - 117 páginas : ilustraciones ; 26 centímetros.
Incluye bibliografía.
La universalización de los sistemas, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud -- La cobertura Supletoria como protección al trabajador y su familia, de empleadores morosos -- Las entidades empleadoras que omitan la inscripción en la Registro Único de Empresa de Riesgo, los trabajadores y sus beneficiarios tienen acción directa contra la entidad empleadora -- Empleados y obreros de entidades empleadoras que realizan las actividades descritas en el anexo 5 -- Los accidentes de trabajo no cubiertos por el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionarios AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, así como las empresas de intermediación o provisión de personal -- Las empresas están obligadas a verificar que los trabajadores destacados a su centro de trabajo, deben estar afiliados a SCTR, bajo pena de responsabilidad solidaria -- La entidad empleadora es responsable ante el IPSS (ESSALUD) o la ONP del costo de las prestaciones -- El incumplimiento de las normas de salud ocupacional es considerado como negligencia grave de la entidad empleadora -- Atención médica de cualquier complejidad hasta la recuperación total del asegurado -- Subsidios económicos otorgados poe el seguro Social de Salud (ESSALUD) -- El asegurado comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad empleadora comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad emperadora comunicará el accidente a ESSALUD o EPS -- Presentaciones económicas del SCTR. El IPSS (ESSALUD),ONP, EPS y las Compañías de Seguros, deben registrar obligatoriamente la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -- El ministerio de trabajo y Promoción social supervisará las obligaciones de los empleadores respecto al SCTR -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de Seguridad en el trabajo -- ¿Cómo se está evaluando la invalidez en el sctr? -- Las empresas comprendidas en el Anexo 5 están obligadas a difundir a sus trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.
997225447X 9789972254475
Accidentes de trabajo--Legislación--Perú.
Salud ocupacional--Legislación--Perú.
Seguridad social--Legislación--Perú,
658.382 / A31
Análisis de las normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo-SCTR : el trabajador.después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional / Janet Aguirre Gómez. - 117 páginas : ilustraciones ; 26 centímetros.
Incluye bibliografía.
La universalización de los sistemas, en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud -- La cobertura Supletoria como protección al trabajador y su familia, de empleadores morosos -- Las entidades empleadoras que omitan la inscripción en la Registro Único de Empresa de Riesgo, los trabajadores y sus beneficiarios tienen acción directa contra la entidad empleadora -- Empleados y obreros de entidades empleadoras que realizan las actividades descritas en el anexo 5 -- Los accidentes de trabajo no cubiertos por el SCTR, serán tratados como accidente o enfermedad común, bajo su régimen pensionarios AFP u ONP -- Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR, así como las empresas de intermediación o provisión de personal -- Las empresas están obligadas a verificar que los trabajadores destacados a su centro de trabajo, deben estar afiliados a SCTR, bajo pena de responsabilidad solidaria -- La entidad empleadora es responsable ante el IPSS (ESSALUD) o la ONP del costo de las prestaciones -- El incumplimiento de las normas de salud ocupacional es considerado como negligencia grave de la entidad empleadora -- Atención médica de cualquier complejidad hasta la recuperación total del asegurado -- Subsidios económicos otorgados poe el seguro Social de Salud (ESSALUD) -- El asegurado comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad empleadora comunicará el accidente de trabajo a su empleador -- La entidad emperadora comunicará el accidente a ESSALUD o EPS -- Presentaciones económicas del SCTR. El IPSS (ESSALUD),ONP, EPS y las Compañías de Seguros, deben registrar obligatoriamente la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales -- El ministerio de trabajo y Promoción social supervisará las obligaciones de los empleadores respecto al SCTR -- La nueva ley de inspecciones y el reglamento de Seguridad en el trabajo -- ¿Cómo se está evaluando la invalidez en el sctr? -- Las empresas comprendidas en el Anexo 5 están obligadas a difundir a sus trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.
997225447X 9789972254475
Accidentes de trabajo--Legislación--Perú.
Salud ocupacional--Legislación--Perú.
Seguridad social--Legislación--Perú,
658.382 / A31